Comisión especial de
UNICEF
GUÍA DE INTRODUCCIÓN:
1.
Derecho
de protecciones de niños, niñas y adolecentes en situación de riesgo.
2.
Protección
de los niños en los casos de acoso y prostitución infantil.
·
Todos
los niños, niñas y adolecentes necesitan protección. Hay quienes por
circunstancias especiales, necesitan mayor contención y apoyo que otros, y el
estado y la sociedad deben brindar una determinada atención especial, para
poder eliminar en verdad con los temas a tratar.
Convención sobre los derechos
del niño
Preámbulo
Los estados partes en la
presente convención
Considerando que, de conformidad con los principios
proclamados en la carta de las naciones unidas, la libertad, la justicia y la
paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana
Teniendo presente que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la
carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el
valor de la persona humana, y que ha decidido promover el progreso social y
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Reconociendo que las naciones unidas han proclamado y acordado en
la declaración universal de derechos humanos y en los pactos internacionales de
derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política, o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Recodando que en la declaración universal de derechos humanos
las naciones unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidarlos y
asistencias especiales, independiente en sociedad y ser educado en el espíritu
de los ideales proclamados en la carta de las naciones unidas y, en particular,
en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaria,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño protección especial
ha sido enunciada en la declaración de ginebra de 1924 sobre los derechos del
niño adoptada por la asamblea general el 20 de noviembre de 1959, y reconocida
en la declaración universal de los derechos humanos, en el pacto internacional
de derechos civiles y políticos (en particular, en el articulo 23 y 24), en el
pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (en
particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de
los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la declaración de los derechos del
niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
cuidado especial incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento”,
Recordando lo dispuesto en la declaración sobre los principios
sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con
particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en
los planos nacional e internacional; las reglas mínimas de las naciones unidas
para la administración de la justicia de menores (regla de Beijing); y la
declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia
o de conflicto armado,
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven
en condiciones excepcionales difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores
culturales de cada pueblo para la protección y desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para
el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, el
particular en os países en desarrollo.

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