02 junio, 2016

UNICEF

                                             

 Comisión especial de UNICEF

GUÍA DE INTRODUCCIÓN:
1.     Derecho de protecciones de niños, niñas y adolecentes en situación de riesgo.
2.     Protección de los niños en los casos de acoso y prostitución infantil.

·        Todos los niños, niñas y adolecentes necesitan protección. Hay quienes por circunstancias especiales, necesitan mayor contención y apoyo que otros, y el estado y la sociedad deben brindar una determinada atención especial, para poder eliminar en verdad con los temas a tratar.
Convención sobre los derechos del niño
Preámbulo


Los estados partes en la presente convención
Considerando  que, de conformidad con los principios proclamados en la carta de las naciones unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana                                                  
Teniendo presente que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ha decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.    
Reconociendo que las naciones unidas han proclamado y acordado en la declaración universal de derechos humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Recodando que en la declaración universal de derechos humanos las naciones unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidarlos y asistencias especiales, independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la carta de las naciones unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaria,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño protección especial ha sido enunciada en la declaración de ginebra de 1924 sobre los derechos del niño adoptada por la asamblea general el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la declaración universal de los derechos humanos, en el pacto internacional de derechos civiles y políticos (en particular, en el articulo 23 y 24), en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la declaración de los derechos del niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”,
Recordando lo dispuesto en la declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de menores (regla de Beijing); y la declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionales difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, el particular en os países en desarrollo.


                   

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